Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Concepto y caracterización
Art. 12
12 / 168En vigor desde 19 feb 2004
La red gallega de atención sanitaria de utilización pública desarrolla las funciones siguientes:
1. Promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria, en los términos que fije la autoridad sanitaria en su ámbito de actuación.
2. Asistencia sanitaria, con criterios de efectividad, eficiencia, seguridad y calidad.
3. Participación en los sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica.
4. Docencia, formación continuada e investigación en el campo de las ciencias de la salud.
5. Aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-12