Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Concepto y caracterización

Art. 12

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En vigor desde 19 feb 2004
La red gallega de atención sanitaria de utilización pública desarrolla las funciones siguientes: 1. Promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria, en los términos que fije la autoridad sanitaria en su ámbito de actuación. 2. Asistencia sanitaria, con criterios de efectividad, eficiencia, seguridad y calidad. 3. Participación en los sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica. 4. Docencia, formación continuada e investigación en el campo de las ciencias de la salud. 5. Aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
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