Art. 119
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 119

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En vigor desde 19 feb 2004
1. Al objeto de posibilitar la participación comunitaria en el ámbito del sistema sanitario de Galicia, se crea el Consejo Gallego de Salud y, en el ámbito de cada área sanitaria, las comisiones de participación ciudadana respectivas. 2. Los órganos de participación comunitaria a que se refiere el apartado anterior desarrollarán funciones consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales en el ámbito territorial respectivo, así como en el seguimiento y evaluación de los resultados de ejecución.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-119