Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 116
116 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. Todas las instituciones, órganos y servicios contemplados en la presente ley están obligados a garantizar y proteger, en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.
2. A los efectos, el manejo de los datos relativos a la salud de carácter personal, los ficheros, el tratamiento de datos y su cesión se ajustarán estrictamente a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-116