Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 112
112 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. La prestación ortoprotésica incluye las siguientes prestaciones:
a) Prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.
b) Prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.
c) Los vehículos para inválidos cuya invalidez así lo aconseje.
2. La prescripción será realizada por los facultativos especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, ajustándose a lo establecido en el catálogo autorizado por la Administración sanitaria.
3. Las modificaciones del catálogo o la prescripción de productos ortoprotésicos no incluidos en el mismo requerirán la aprobación por la Consellería de Sanidad.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-112