Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 111
111 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. Son prestaciones complementarias todas aquellas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia completa y adecuada.
2. A los efectos de la presente ley, se consideran prestaciones complementarias la ortoprotésica, el transporte sanitario, la dietoterapia y las técnicas de terapia respiratoria a domicilio.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-111