Art. 109
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 109

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En vigor desde 19 feb 2004
A los efectos de atención a las drogodependencias, los centros, servicios y establecimientos integrados en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública desarrollarán sus actividades y prestarán sus servicios con sujeción a los criterios de actuación establecidos en el artículo 17 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de drogas, y disposiciones concordantes.
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