Art. 108
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 108

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En vigor desde 19 feb 2004
1. Las actividades y los programas terapéuticos que desarrollen los centros, servicios y establecimientos sanitarios de tratamiento de las drogodependencias, en tanto que recursos sanitarios de utilización pública, se recogerán en un Catálogo de programas asistenciales del Plan de Galicia sobre drogas. 2. Este catálogo presentará una oferta terapéutica plural y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinario, que tenderá a ajustarse a las características, necesidades y demandas que plantee cada caso. 3. El catálogo se revisará periódicamente a fin de mantenerlo actualizado. Para su revisión se tendrán en cuenta tanto las tendencias de la evolución de la drogodependencia como la evidencia científica respecto a los procedimientos terapéuticos aceptados por los organismos sanitarios nacionales e internacionales y por las agencias de evaluación de tecnologías sanitarias.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-108