Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
100 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. La atención especializada es el nivel de asistencia que, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, se caracteriza por una alta intensidad de los cuidados requeridos o por la especificidad del conocimiento y/o la tecnología que los pacientes precisan para su adecuada atención sanitaria.
2. La atención especializada será prestada en el ámbito de los distritos hospitalarios por los hospitales o complejos hospitalarios.
3. El hospital, junto a los centros de especialidades adscritos al mismo, constituye la estructura sanitaria responsable de la asistencia especializada programada y urgente a la población de su ámbito de influencia.
4. Cada distrito hospitalario dispondrá de, al menos, un centro hospitalario al que pueda acceder la población. Sin embargo, determinados servicios y hospitales podrán actuar de referencia para dos o más distritos hospitalarios.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-100