Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. Dentro del sistema sanitario de Galicia y para su concepción integrada se reconoce la importancia de la actividad sanitaria privada para el ejercicio de la universalidad de los derechos a la prestación de los servicios de salud, la promoción y ejercicio de la equidad y su necesario equilibrio territorial en la Comunidad Autónoma.
2. Para la cooperación de la actividad sanitaria privada con la red gallega de atención sanitaria de utilidad pública, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en la presente ley, el Plan de salud de Galicia además determinará las acciones que durante su vigencia sean susceptibles de una acción conjunta.
3. Reglamentariamente, se determinarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada que habrán de ser acreditados.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-10