Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Segundo Nivel de Intervención

Art. 8

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En vigor desde 3 may 2003
Son funciones del Segundo Nivel de Intervención las siguientes: a) Prospección del empleo en el ámbito local. b) Proporcionar a los destinatarios de la intervención la formación o práctica profesional precisa para posibilitar su acceso a un empleo, potenciando las acciones formativas que tengan por objeto la cualificación en aquellas profesiones que son requeridas por el mercado de trabajo. c) Fomentar su participación en aquellos puestos de trabajo que se oferten y que sean acordes con su capacidad profesional. d) Fomentar actividades orientadas al trabajo autónomo o a fórmulas de economía social.
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