Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 3 may 2003
Las prestaciones de inserción sociolaboral se configuran como subsidiarias de los recursos de la unidad de convivencia y de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-19