Art. Disposición transitoria undécima
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Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 28 may 2003
En tanto la Agencia de Protección de la Salud no asuma las funciones que la presente Ley le encomienda, éstas siguen a cargo de los órganos y servicios correspondientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
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