Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria undécima
74 / 81En vigor desde 28 may 2003
En tanto la Agencia de Protección de la Salud no asuma las funciones que la presente Ley le encomienda, éstas siguen a cargo de los órganos y servicios correspondientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-transitoria-undecima