Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
78 / 81En vigor desde 28 may 2003
Debe adaptarse por reglamento la estructura de los servicios centrales y territoriales del Departamento de Sanidad y Seguridad Social para hacer efectivas las disposiciones de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-final-primera