Art. 56
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 28 may 2003
1. El presidente o presidenta de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona es competente para imponer las sanciones de hasta 60.000 euros, en ejercicio de las funciones que la presente Ley asigna a la Agencia de Protección de la Salud. 2. Los expedientes sancionadores incoados e instruidos por la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona en ejercicio de las funciones que la presente Ley asigna a la Agencia de Protección de la Salud, en los que, de acuerdo con la propuesta de resolución, corresponda imponer una sanción superior a 60.000 euros deben remitirse al órgano competente para que los resuelva, en función de su cuantía.
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