Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
53 / 81En vigor desde 28 may 2003
1. Las infracciones tipificadas como leves prescriben al año, las tipificadas como graves, a los dos años, y las tipificadas como muy graves, a los cuatro años.
El plazo de prescripción empieza a contar el día en que se ha cometido la infracción. El inicio del procedimiento sancionador, con conocimiento de la persona interesada, interrumpe la prescripción de la infracción. El plazo de prescripción se reinicia si el expediente sancionador queda paralizado más de un mes por causa no imputable a los presuntos responsables. Si los actos u omisiones constitutivos de infracción administrativa son desconocidos por falta de signos de manifestación externa, el plazo de prescripción empieza a contar desde la fecha en que estos signos se manifiesten.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, las impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años. El plazo de prescripción empieza a contar el día en que la resolución por la cual se impone la sanción adquiere firmeza y queda interrumpido con el inicio, con conocimiento de la persona o personas interesadas, del procedimiento de ejecución.
3. Una vez la Administración tiene conocimiento de la existencia de una infracción, finalizadas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos, la acción para su persecución caduca si han transcurrido seis meses sin que la autoridad competente haya ordenado incoar el pertinente procedimiento.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-53