Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 28 may 2003
En relación con la Agencia de Protección de la Salud, corresponden al Departamento de Sanidad y Seguridad Social las siguientes competencias: a) La determinación de los criterios, directrices y prioridades de las políticas de protección de la salud. b) La vigilancia y tutela de la entidad. c) La coordinación de los programas de investigación y los recursos públicos, a los efectos de lograr su máxima eficacia. d) La aprobación de la estructura de las unidades inferiores. e) La aprobación de los precios públicos relativos a la prestación de los servicios, así como su modificación y revisión. f) El nombramiento y el cese de los miembros del Consejo Rector. g) El nombramiento y el cese de los miembros de los consejos regionales. h) La presentación al Gobierno de la propuesta de nombramiento y de cese del director o directora gerente. i) El nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales. j) La aprobación de las directrices para hacer efectivas las actuaciones del Plan de salud y del Plan de seguridad alimentaria de Cataluña en materia de protección de la salud.
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