Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 28 may 2003
1. El Consejo General de Participación de la Agencia de Protección de la Salud y los consejos regionales de participación son los órganos de participación activa en los cuales hay representantes de la sociedad en términos relacionados con la protección de la salud, con el fin de cooperar en la consecución de los objetivos que le son propios. 2. El Consejo General de Participación está integrado por el presidente o presidenta del Consejo Rector, por su director o directora y por un número de vocales que debe incluir necesariamente a representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, del movimiento vecinal, de las entidades de protección del medio ambiente, de las organizaciones económicas, profesionales, sindicales y sociales más representativas en cualquier ámbito de actividad relacionado con la protección de la salud y de las administraciones locales y de la Generalidad. La composición del Consejo General de Participación debe establecerse reglamentariamente. 3. Los consejos regionales de participación están presididos por el director o directora del consejo regional, y su composición, que ha de incluir a representantes de los sectores a que se refiere el apartado 2, debe establecerse reglamentariamente. 4. Los miembros del Consejo General de Participación y de los consejos regionales de participación son nombrados y separados de su cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de las representaciones que los componen. Este cargo tiene una duración de cuatro años, que pueden ser renovables. 5. El Consejo General de Participación y los consejos regionales de participación ejercen funciones de participación social, de asesoramiento, de consulta y de seguimiento sobre cuestiones relacionadas con la protección de la salud.
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