Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 81En vigor desde 28 may 2003
1. La Agencia de Protección de la Salud se ordena en demarcaciones territoriales denominadas servicios regionales, que son coincidentes con las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud.
2. Los servicios regionales deben contar con una suficiente y adecuada dotación de recursos para la realización de las actividades de protección de la salud en su respectivo territorio, sin perjuicio de la existencia de centros, servicios y establecimientos que tengan asignado un ámbito de influencia suprarregional.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-25