Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 28 may 2003
1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones: a) Fijar los criterios de actuación de la Agencia de Protección de la Salud, de conformidad con las directrices del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Servicio Catalán de la Salud. b) Aprobar el contrato de relaciones con el Servicio Catalán de la Salud y el plan anual. c) Aprobar el convenio marco de relaciones con las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña. d) Aprobar los programas de actuación y de inversiones generales de la Agencia de Protección de la Salud. e) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales de la Agencia de Protección de la Salud y presentarla al Departamento de Sanidad y Seguridad Social para que la incorpore a su anteproyecto general y proceda a darle el trámite establecido por la Ley de finanzas públicas de Cataluña. f) Aprobar la memoria anual de la Agencia de Protección de la Salud. g) Aprobar el catálogo de servicios de la Agencia de Protección de la Salud. h) Aprobar la relación de actividades y servicios para la provisión de los servicios mínimos obligatorios de competencia local. i) Evaluar periódicamente los programas de actuación y el nivel de consecución de los objetivos de la Agencia de Protección de la Salud. j) Evaluar periódicamente el desarrollo del plan anual derivado del contrato de relaciones con el Servicio Catalán de la Salud y del convenio marco con las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña. k) Evaluar anualmente la situación de la protección de la salud en Cataluña y elaborar un informe específico a presentar al Parlamento de Cataluña. l) Fijar los criterios generales para el establecimiento de los contratos y convenios de la Agencia de Protección de la Salud. m) Presentar al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social los precios públicos y las tasas por la prestación de los servicios. n) Presentar al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social la relación de puestos de trabajo y la estructura orgánica de la entidad. o) Proponer al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social el nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales. p) Presentar al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, para su posterior tramitación, la aprobación de las características y el destino de las operaciones de crédito. q) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno. r) Proponer al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, para su posterior tramitación, la aprobación de operaciones de endeudamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley de finanzas públicas de Cataluña. s) Aprobar los criterios para la gestión de las eventuales crisis en el ámbito de la protección de la salud. t) Cualquier otra función no asignada expresamente por la presente Ley a otros órganos de la Agencia de Protección de la Salud. 2. El Consejo Rector se reúne en sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral. También puede reunirse en sesión extraordinaria, siempre que así lo acuerde el presidente o presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-21