Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 81En vigor desde 28 may 2003
Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia de Protección de la Salud, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, ha de llevar a cabo las siguientes actividades:
a) La educación sanitaria en el ámbito de protección de la salud.
b) La evaluación y gestión del riesgo para la salud derivado de la contaminación del medio, en coordinación con el Departamento de Medio Ambiente, de conformidad con las competencias que le son atribuidas por la presente Ley y demás legislación sanitaria y medioambiental.
c) La evaluación y gestión del riesgo para la salud de las aguas de consumo público, incluyendo las correspondientes acciones de vigilancia y control sanitario.
d) La evaluación y gestión del riesgo para la salud en los establecimientos públicos y lugares habitados, incluyendo las correspondientes acciones de vigilancia y control sanitarios.
e) La gestión del riesgo para la salud derivado de los productos alimentarios, en coordinación con la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.
f) El control epidemiológico, en coordinación con los servicios de vigilancia epidemiológica.
g) La policía sanitaria mortuoria.
h) La evaluación del riesgo para la salud derivado de las zoonosis de los animales domésticos y peridomésticos y el control de las plagas.
i) La comunicación del riesgo a todas las partes interesadas, especialmente a los entes locales.
j) La comunicación a los ayuntamientos de las informaciones y resultados generados como consecuencia de la actuación de la Agencia de Protección de la Salud en el correspondiente municipio.
k) El fomento e incorporación de la perspectiva de género en el estudio y la investigación científica y sanitaria que se refieran a la salud ambiental y alimentaria.
l) La confección de protocolos estandarizados de prestación de servicios y actividades de protección de la salud.
m) La coordinación con los organismos ejecutivos de inspección y control especializados en protección de la salud dependientes de los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad y de los entes locales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, la Ley de seguridad alimentaria y la legislación sobre régimen local.
n) Cualquier otra actividad relacionada con la gestión en materia de protección de la salud, de conformidad con los objetivos y funciones establecidos por la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-17