Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 dic 2003
En el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad las profesionales y los profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomado Universitario en Educación Social obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, o de cualquier otra homologada por la autoridad competente, así como los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria segunda, previa la correspondiente habilitación.
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eli/es-pv/l/2003/12/22/7#art-3