Art. 1

Art. 1

1 / 8
En vigor desde 31 dic 2003
1. Se crea el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones con sujeción de la ley. 2. La adquisición de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar se producirá a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, se constituyan los órganos de gobierno del colegio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2003/12/22/7#art-1