Art. 34
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

34 / 41
En vigor desde 25 mar 2003
La Administración de la Comunidad Autónoma entregará el importe de las subvenciones a los administradores generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deberán percibirlas a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Canarias que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-34