Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 41En vigor desde 21 abr 2007
1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realizará el octavo día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de Canarias y deberá concluir no más tarde del undécimo día posterior al de las elecciones.
2. La Junta Electoral de Canarias por conducto de su Presidencia, remitirá al Parlamento la lista de los diputados proclamados electos por cada una de las circunscripciones electorales y expedirá a cada uno de ellos la credencial correspondiente. Asimismo procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en un plazo de cuarenta días.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 11/2007, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2007-10413 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-27