Art. 26
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 25 mar 2003
1. El Gobierno de Canarias garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales y su inmediata entrega a los órganos competentes para su distribución conforme a lo previsto en los apartados siguientes, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones. 2. La confección de papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos o desde que ésta sea firme, si hubiera sido objeto de recurso. 3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Canarias para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.
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