Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 41En vigor desde 25 mar 2003
1. La Junta Electoral de Canarias aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones de esta Ley y en normas de carácter reglamentario.
2. Las Juntas Electorales Provinciales verificarán que las papeletas y sobres electorales confeccionados por los grupos políticos concurrentes a las elecciones se ajusten al modelo oficial.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-24