Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

24 / 41
En vigor desde 25 mar 2003
1. La Junta Electoral de Canarias aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones de esta Ley y en normas de carácter reglamentario. 2. Las Juntas Electorales Provinciales verificarán que las papeletas y sobres electorales confeccionados por los grupos políticos concurrentes a las elecciones se ajusten al modelo oficial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-24