Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 17 abr 2003
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría General dotada de los medios materiales necesarios. 2. La dirección de la Secretaría General del Consejo Social corresponderá a un Secretario o Secretaria que será nombrado y cesado libremente por el Presidente, previa comunicación al Pleno del Consejo. 3. La persona titular de la Secretaría General del Consejo Social podrá desempeñar su cargo en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial. 4. La persona titular de la Secretaría General del Consejo Social asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
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