Art. 8
8 / 17En vigor desde 17 abr 2003
1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales por las siguientes causas:
a) Por finalización de su mandato.
b) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Por revocación de la representación que ostentan.
d) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades legales.
e) Por cualquier otra prevista legalmente.
2. En el caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, ésta deberá ser cubierta en el plazo máximo de tres meses en la forma prevista en esta Ley y el nuevo miembro será nombrado por el período de tiempo que falte para la conclusión del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante.
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Proeli/es-cm/l/2003/03/13/7#art-8