Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 17 abr 2003
1. El Presidente o Presidenta del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria, de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico. 2. El mandato del Presidente o Presidenta del Consejo Social tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado una sola vez por igual período de tiempo. 3. La Presidencia del Consejo Social ostentará la máxima representación de dicho Consejo, y le corresponderá, entre otras funciones, dirigir y planificar la actividad del mismo, convocar y presidir sus reuniones, así como cualquier otra función que le asigne el Reglamento del Consejo Social o los Estatutos de la Universidad. 4. El Presidente o Presidenta del Consejo Social podrá ser cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.
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