Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 17 abr 2003
1. La representación de los intereses sociales en el Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha estará integrada por los siguientes miembros: a) Tres miembros elegidos por las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría absoluta. b) Tres miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria. c) Dos miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas de Castilla-La Mancha. d) Dos miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas de Castilla-La Mancha. e) Dos miembros designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, en representación de los municipios en los que existan campus de la Universidad. 2. Los representantes a que se refiere el apartado anterior deberán ser personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico. 3. El mandato de los miembros del Consejo Social en representación de los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por igual período de tiempo.
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