Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 17 abr 2003
1. El Consejo Social funcionará en Pleno y Comisiones. Las funciones de las Comisiones consistirán en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de decisiones relativas a los asuntos que les sean atribuidos, así como aquellas que le deleguen. 2. El Consejo Social contará, al menos, con dos Comisiones permanentes: la Comisión Económica y la Comisión de Asuntos Generales. 3. La Comisión Económica entenderá de los asuntos relativos a las actividades económicas y financieras de la Universidad. 4. La Comisión de Asuntos Generales entenderá de los restantes asuntos de competencia del Consejo Social, que no estén atribuidos específicamente a otras Comisiones.
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eli/es-cm/l/2003/03/13/7#art-12