Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 17 abr 2003
1. El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de participación de la sociedad castellano-manchega en el gobierno y administración de dicha Universidad. 2. El Consejo Social se constituye como el cauce permanente de diálogo y comunicación entre la Universidad, la sociedad castellano-manchega y el Gobierno de Castilla-La Mancha. 3. El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha tiene su sede en el Campus Universitario de Albacete.
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