Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

116 / 120
En vigor desde 10 may 2004
A los expedientes sancionadores que se tramiten a la entrada en vigor de la presente Ley se les aplicará el régimen vigente en el momento de cometerse la infracción, salvo que le sea más favorable al infractor la aplicación de lo establecido en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2003/11/12/7#disposicion-transitoria-cuarta