Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
116 / 120En vigor desde 10 may 2004
A los expedientes sancionadores que se tramiten a la entrada en vigor de la presente Ley se les aplicará el régimen vigente en el momento de cometerse la infracción, salvo que le sea más favorable al infractor la aplicación de lo establecido en la misma.
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Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#disposicion-transitoria-cuarta