Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
84 / 120En vigor desde 10 may 2004
Será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, para imponer las sanciones previstas en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-83