Art. 83
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

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En vigor desde 10 may 2004
Será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, para imponer las sanciones previstas en la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-83