Art. 73
Título TÍTULO IV

Art. 73

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En vigor desde 10 may 2004
1. Las licencias administrativas concedidas para el ejercicio de la caza o la pesca fluvial podrán ser revocadas o suspendidas por tiempo determinado como consecuencia de sentencia judicial firme o resolución de un expediente sancionador contra el que no proceda recurso en vía administrativa, en los supuestos establecidos en la presente Ley. En este caso, el titular de la licencia de caza o pesca fluvial deberá entregar el documento acreditativo de la misma a la Consejería competente o a los agentes de la autoridad competentes en la materia, cuando sea requerido para ello. 2. Cautelarmente, se podrá suspender de forma provisional la licencia de caza o pesca fluvial por la Consejería competente, al incoarse un expediente sancionador por infracción grave o muy grave. 3. Quienes hayan sufrido la retirada de la licencia de caza o pesca fluvial por resolución administrativa o sentencia judicial firme, motivadas por infracción grave o muy grave, necesitarán para obtenerla nuevamente, una vez cumplido el plazo de inhabilitación, superar las pruebas de aptitud correspondientes que se establezcan.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-73