Título TÍTULO IV
Art. 72
73 / 120En vigor desde 10 may 2004
No podrán obtener la licencia, ni tendrán derecho a renovación:
a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.
b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia firme.
c) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen a los que, por resolución firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto, se les haya impuesto sanción de inhabilitación, suspensión o retirada de licencia.
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Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-72