Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 64

65 / 120
En vigor desde 10 may 2004
1. La Consejería competente podrá establecer normas para la práctica del anillamiento o marcado de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto. 2. La Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con las instituciones científicas y organismos competentes, desarrollará los programas o actividades relacionadas con esta materia. 3. Todo cazador que cobre pieza portadora de anillas o marcas utilizadas para el marcado científico de animales queda obligado a entregar a la Consejería competente tales señales, con la finalidad de contribuir al éxito del anillamiento científico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-64