Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 10 may 2004
1. Los titulares de aprovechamiento cinegético o piscícola deberán efectuar un control anual sobre las capturas. 2. El control deberá establecer con la mayor precisión posible las capturas llevadas a cabo durante el aprovechamiento cinegético o piscícola. 3. Los controles deberán presentarse ante la Consejería competente en las fechas y en la forma que ésta determine al efecto. 4. La Consejería competente podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética o piscícola en aquellos casos en que no se hayan presentado los controles anuales.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-41