Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 10 may 2004
Son cotos de pesca fluvial sin muerte aquellos cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que la práctica de la pesca se realiza con la condición de devolver a las aguas de procedencia todos los ejemplares capturados, después de su captura y con el menor daño a su integridad. Su aprovechamiento y ordenación se fijarán reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-34