Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 120En vigor desde 10 may 2004
Son cotos de pesca fluvial sin muerte aquellos cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que la práctica de la pesca se realiza con la condición de devolver a las aguas de procedencia todos los ejemplares capturados, después de su captura y con el menor daño a su integridad. Su aprovechamiento y ordenación se fijarán reglamentariamente.
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Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-34