Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los terrenos no cinegéticos
Art. 22
22 / 120En vigor desde 10 may 2004
1. Son terrenos no cinegéticos, a los efectos de la presente Ley, los siguientes: Los refugios de fauna, los cercados y vallados y las zonas no declaradas como terrenos de régimen especial.
2. El ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos está prohibido.
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Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-22