Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los terrenos cinegéticos

Art. 21

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En vigor desde 10 may 2004
En los cotos sociales, los deportivos, estén gestionados por la Consejería o por otras instituciones o entidades, los privados y los intensivos podrá autorizarse por el órgano competente la creación de escuelas de formación para la práctica de la caza. Los programas, contenidos formativos, calendarios y demás aspectos estarán sujetos a la aprobación de la Consejería que ostente la competencia en cada caso.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-21