Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los terrenos cinegéticos
Art. 19
19 / 120En vigor desde 10 may 2004
El ejercicio de la caza en los espacios naturales con régimen de protección especial, en las zonas designadas en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, humedales y cualesquiera otros que en cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento pudieren estar dotados de una protección especial, se estará a lo dispuesto en sus disposiciones reguladoras, en las determinaciones contenidas en sus planes o instrumentos específicos de ordenación, uso y gestión, así como a lo establecido en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, siempre que no se opongan a la referida normativa, instrumentos o planes.
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Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-19