Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 10 may 2004
1. El territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se clasificará, a los efectos de la presente Ley, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos. 2. Los terrenos de carácter cinegético son los que están sometidos a régimen especial, estableciéndose para éstos por parte de la Consejería competente, un registro público que será actualizado anualmente. Son terrenos cinegéticos: a) Las zonas de seguridad. b) Reservas regionales de caza. c) Cotos de caza. d) Espacios naturales con régimen de protección especial. 3. Los terrenos no cinegéticos son: los refugios de fauna, los cercados y vallados, las zonas no declaradas como terrenos de régimen especial.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-10