Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 120En vigor desde 10 may 2004
1. Es objeto de la presente Ley la protección, conservación, ordenación, mejora y gestión de la riqueza cinegética y piscícola de la Región de Murcia, así como de los ecosistemas en los que se desarrolla el ejercicio de la caza y pesca fluvial.
2. La Administración Regional velará en todo momento para que el desarrollo de las actividades de caza y pesca fluvial se lleve a cabo de forma compatible con la protección del medio ambiente, y en particular de la fauna silvestre, sus ciclos biológicos y hábitats naturales.
3. Se excluyen por tanto de la regulación de esta Ley los animales silvestres no susceptibles de aprovechamiento cinegético o piscícola, los animales domésticos de compañía, los animales criados para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el hombre, así como los animales de carga, los que trabajan en la agricultura, los de experimentación científica por organismos acreditados y los exóticos.
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Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-1