Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 3 abr 2003
1. Se crea la Comarca de la Comunidad de Teruel integrada por los municipios de Ababuj, Aguatón, Aguilar de Alfambra, Alba, Alfambra, Almohaja, Alobras, Alpeñés, Argente, Camañas, Camarillas, Cañada Vellida, Cascante del Río, Cedrillas, Celadas, Cella, Corbalán, Cubla, El Cuervo, Cuevas Labradas, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Jorcas, Libros, Lidón, Monteagudo del Castillo, Orrios, Pancrudo, Peralejos, Perales del Alfambra, El Pobo, Rillo, Riodeva, Santa Eulalia, Teruel, Tormón, Torrelacárcel, Torremocha de Jiloca, Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villarquemado, Villastar, Villel y Visiedo 2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.
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