Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 may 2002
Hasta que el Instituto disponga de personal y locales propios suficientes para desarrollar plenamente funciones que venga desempeñando la Consejería de Agricultura y Ganadería, ésta facilitará los recursos humanos necesarios entre el personal de sus servicios centrales y periféricos. Los funcionarios que, en tales circunstancias, pasen a prestar sus servicios en el Instituto, continuarán en la misma situación administrativa en que se encuentren en dicho momento.
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