Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 9 may 2002
El Instituto se subrogará, de conformidad con la presente Ley, en la posición jurídica de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los convenios concertados con otras entidades en materia de investigación agraria. Disposición transitoria sexta. El Instituto se subrogará en los derechos y las obligaciones de las unidades de la Consejería de Agricultura y Ganadería que se integran en él.
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