Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
28 / 31En vigor desde 9 may 2002
El Instituto se subrogará, de conformidad con la presente Ley, en la posición jurídica de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los convenios concertados con otras entidades en materia de investigación agraria. Disposición transitoria sexta.
El Instituto se subrogará en los derechos y las obligaciones de las unidades de la Consejería de Agricultura y Ganadería que se integran en él.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/05/03/7#disposicion-transitoria-quinta