Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 may 2002
En el momento en que el Instituto comience a realizar actuaciones que hasta entonces viniera llevando a cabo la Administración General de la Comunidad, la Junta de Castilla y León le transferirá la dotación precisa, en cuantía suficiente, de los correspondientes programas presupuestarios.
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