Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

6 / 31
En vigor desde 19 nov 2006
1. El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes y derechos que adquiera y por los que le sean adscritos. 2. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa de la Junta de Castilla y León para la adquisición de acciones de sociedades, en un porcentaje que no exceda el cincuenta por ciento de éstas. 3. El Instituto ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos al dominio público se encuentren legalmente establecidos a efectos de la conservación, la correcta administración y la defensa de dichos bienes. 4. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. 5. La administración y gestión del patrimonio del Instituto corresponde a sus órganos de dirección, de conformidad con lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2006-21908#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/05/03/7#art-6