Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 31En vigor desde 19 nov 2006
1. El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes y derechos que adquiera y por los que le sean adscritos.
2. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa de la Junta de Castilla y León para la adquisición de acciones de sociedades, en un porcentaje que no exceda el cincuenta por ciento de éstas.
3. El Instituto ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos al dominio público se encuentren legalmente establecidos a efectos de la conservación, la correcta administración y la defensa de dichos bienes.
4. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
5. La administración y gestión del patrimonio del Instituto corresponde a sus órganos de dirección, de conformidad con lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2006-21908#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/05/03/7#art-6