Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2010
1. Al frente del Instituto existirá un Director general que será designado y separado libremente por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería. 2. Al Director General del Instituto le corresponde: a) Adoptar los acuerdos y resoluciones procedentes, en el ámbito de sus competencias. b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y plan de actuaciones anuales. c) Administrar el patrimonio y representar judicial y extrajudicialmente al Instituto. d) Ejercer la dirección del personal, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano, y de los servicios y actividades del Instituto. e) Contratar al personal dentro de los límites del catálogo y los criterios del proceso de selección aprobados, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano. f) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos jerárquicamente inferiores, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. g) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.3 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564

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Pro

eli/es-cl/l/2002/05/03/7#art-18